viernes, 22 de septiembre de 2017

Juan Luis Vives, Tratado del socorro de los pobres


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Comunicamos hoy otra obra del autor de los Diálogos o Linguæ Latinæ Exercitatio. Pero el humanista Juan Luis Vives fue también innovador en el campo del pensamiento social con su De subventione pauperum. José Vicente Gómez Bayarri, en su Vigencia actual de la obra del humanista valenciano Juan Luis Vives (Revista Valenciana d'Estudis Autonòmics, 60, 2015: 5-55) lo expone así: «En este tratado, nuestro humanista se plantea y analiza la problemática de la beneficencia como función social y está considerado como un monumento pragmático de la sociología de la época y una obra precursora de muchas de las ideas de la sociología moderna e, incluso, algunas de sus propuestas tienen de vigencia en el mundo actual. Es un verdadero ensayo sobre la organización municipal o estatal de la beneficencia pública con el objetivo primordial de remediar la pobreza, no valiéndose sólo de la limosna sino acudiendo a otras medidas que las instituciones públicas y privadas deben poner al servicio de la sociedad para atajar la plaga del pauperismo. Vives en De subventione pauperum interpreta, según Marcel Bataillon, el espíritu de las ciudades que empezaban a tener conciencia de la necesidad de organizar la beneficencia pública y los deseos de una reforma de orden intelectual, moral y religiosa que encarna perfectamente nuestro pensador, a la vez que su mentalidad puritana y laboriosa concuerda con las aspiraciones de ciertos sectores de la ciudad de Brujas que soñaban en la prosperidad por medio del trabajo. Su sentido social de la vida municipal le llevó a identificarse con los regidores que aspiraban a poner ciertos intereses particulares al servicio del bien común de los ciudadanos.»

Por su parte, Víctor Lillo Castañ, en su artículo Un reformista en la corte de los Austrias: sobre el autor de Omníbona, una utopía castellana anónima del siglo XVI (Studia Aurea, 10, 2016: 105-129), se refería así a la obra que presentamos, a la que considera una de las fuentes de la que estudia. Dice así: «Las reformas que acabamos de exponer guardan un evidente parecido con el De subventione pauperum (1526) de Juan Luis Vives, tratado en el que el humanista valenciano abogaba por acabar con la mendicidad. Vives censuraba a los que, pudiendo trabajar, preferían pedir limosna por las calles y las iglesias, proponía censar a los pobres que vivían en sus casas, y que aquellos que pudieran trabajar pero no supieran ningún oficio recibieran instrucción de forma gratuita. El plan asistencial de Vives desplazaba a la Iglesia del papel que tradicionalmente había desempeñado en la beneficencia; la tarea de recolectar y distribuir el dinero entre los pobres recaía ahora en los consejos municipales, encargados de la correcta administración de los hospitales y las casas de acogida (...)

»El De subventione pauperum no estuvo exento de polémica. En una carta fechada en agosto de 1527, Vives confesaba a su amigo Cranevelt que Nicolas de Bureau había “atacado con fortísimas críticas mi librito sobre los pobres. Lo declara herético y fautor de la facción luterana; parece ser que amenaza con denunciarlo”. Aunque no sabemos con certeza qué motivó esta airada reacción, Bataillon sugiere que podría deberse a que Bureau era un fraile franciscano y que, al pertenecer a una orden mendicante, no debió ver con muy buenos ojos las propuestas de Vives. A pesar de que el humanista valenciano se mostrara sorprendido ante tal acusación, pues admite que se esmeró en no ofender a nadie con su tratado, lo cierto es que el De subventione pauperum estaba destinado a levantar ampollas. En 1530, cuatro años después de su publicación se escuchan ecos de la misma polémica en Ypres donde “representantes de las cuatro órdenes mendicantes (...), denunciaban los estatutos reformistas de la ciudad” (Santolaria) que prohibían la mendicidad y apostaban por secularizar las ayudas a los pobres, al considerar que estaban basados en la doctrina luterana.

»Pero, dejando de lado la comprensible oposición de las órdenes mendicantes, ¿había motivos para considerar que las reformas del De subventione pauperum (...) eran de cuño luterano? El tratado de Vives, como se ha señalado, era mucho más revolucionario por su fondo que por su forma —en vano buscaremos en sus páginas ataque alguno a los frailes mendicantes, aunque en parte fuera por ahí por donde le vinieran las críticas—. En palabras de Bataillon, “el tema que abordaba —la extinción del pauperismo, como dirá el siglo XIX— desde luego tenía el alcance suficiente como para poner en tela de juicio la estructura económica de la sociedad al mismo tiempo que la moral” (Bataillon). El opúsculo del valenciano, además, coincidía en lo esencial con las medidas en contra de la mendicidad aprobadas unos años antes en Wittenberg (1522), Altemburg (1522) o Leising (1523) “cuyas ordenanzas de pobres habían sido inspiradas por adalides del luteranismo (…) como Andreas Carlstadt, Wenzel Lick o el mismo Lutero” (Pérez García). A pesar de estas coincidencias, no me atrevería a tildar de luterano el De subventione pauperum. Creo, con Michele Fatica, más sensato suponer que tanto Lutero como Vives participan de una mentalidad común, la de una clase media urbana que busca soluciones nuevas y radicales al problema inveterado de la pobreza.»

Jacques Callot, Mendigos, talla dulce y aguafuerte, 1622

viernes, 15 de septiembre de 2017

Cornelio Nepote, Vidas de los varones ilustres


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Nacido en el norte de Italia, Cornelio Nepote vivió en la agitada Roma del siglo I a. de C.: las agitadas crisis finales de la República, las guerras civiles, los triunviratos, Julio César… hasta la definitiva asunción del poder por parte de Octavio. Al igual que otros, parece que nuestro autor sorteó los excesivos riesgos de la vida pública en su época renunciando a los cargos políticos propios de un equites romano, para así dedicarse exclusivamente a la vida literaria. No faltan las referencias a nuestros autor por parte de sus contemporáneos: Cátulo, Plinio el Joven, Cicerón…, y de los autores posteriores, lo que nos permite conocer un buen número de títulos de su abundante obra.

Y, sin embargo, de toda ella sólo ha sobrevivido una pequeña parte de sus Vidas de los varones ilustres, casi un siglo anterior a las de Plutarco, que reproducirá y desarrollará su planteamiento. Nace así el género de la biografía política, que tendrá ilustres autores posteriores. Sin embargo Nepote ha sido considerado habitualmente un autor menor, ante lo que Ana Isabel Martín Ferreira, en un artículo reciente (Cornelio Nepote: revisión de un clásico a través de su público, Minerva. Revista de Filología Clásica, 18 (2005), pp. 117-136), lo reivindica así: «es innegable, al menos en el estado actual de la documentación existente… que el modelo biográfico seguido por el de Queronea se basa en el de Nepote, quien, a la postre, fue el primero en fijar un esquema basado en la presentación por parejas en sus biografías, un griego frente a un romano, dejando así a la libertad del lector la extracción de conclusiones fruto de la comparación de ambos.»

La obra estuvo compuesta por dieciséis libros, dedicados a narrar la vida de reyes, generales, oradores, jurisconsultos, filósofos, historiadores, poetas y gramáticos, tanto griegos como romanos, con la inserción de personajes de otros países; en la parte conservada, un persa y dos cartagineses. Ha llegado a nosotros el libro III, dedicado a los grandes generales extranjeros, que posiblemente, según la autora que citamos, «tuvo una difusión independiente, o al menos así fue publicado hacia el 34 o 35 a. C., aunque conoció una segunda edición anterior al 27 a. C., que contó con los añadidos de las vidas de Dátames, Amílcar y Aníbal, pues anteriormente sólo se habían biografiado personajes griegos, preferentemente figuras del período clásico. Por desgracia no conservamos el correlato correspondiente a los generales romanos.» Son en total veintitrés vidas, entre las que se encuentran, además de las citadas, las de Milcíades, Temístocles, Alcibíades, Epaminondas… Del libro XV, dedicado a los historiadores romanos, se conservan las muy interesantes de Catón y Pomponio Ático, este último espejo en que parece mirarse el autor.


viernes, 8 de septiembre de 2017

Zacarías García Villada, Paleografía Española


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«Esta pérdida es toda la vida mía, toda la ingrata y afanosa labor de veintinueve años (...) ¿Quién había de decir que en pleno siglo XX no había de tener uno reposo y seguridad suficientes para la investigación, y había de verse obligado a ocultar los materiales, arrancados a los archivos para la construcción de un edificio histórico, por temor a que los abrasasen aquellos mismos que alardean de querer formar una sociedad más humana, más culta y más civilizada? ¡Escarnio de los tiempos y de la verdadera ciencia!» Así se lamentaba Zacarías García Villada (1879-1936) del incendio provocado del 11 de mayo de 1931, que había destruido su archivo y biblioteca. Ya hemos comunicado otras obras suyas: su Metodología y crítica histórica, y El destino de España en la historia universal. Hoy aportaremos una de sus obras mayores, su Paleografía Española (1923). Desgraciadamente, la destrucción de su archivo (más de treinta mil fichas) le impidió concluir la obra de conjunto sobre la diplomática española en la que venía trabajando. Pocos años después, cuando España llega a la orilla donde ríen los locos (Sender) tendrá lugar su prematura muerte, asesinado en Madrid el 1 de octubre de 1936.

El profesor Fernando de Lasala publicó en 1996 un artículo en el que hace la semblanza de nuestro autor, «historiador, paleógrafo y diplomatista», de donde entresacamos algunos párrafos: «Después de muchos sudores, había publicado un tratado de Paleografía Española (1923). Conocía los logros alcanzados por investigadores no españoles acerca de la escritura visigótica. No había sucedido lo mismo en España. La Paleografía, como las ciencias históricas en general, había quedado casi olvidada por parte de los estudiosos españoles. Con la honrosa excepción de J. Muñoz y Rivero, quien el año 1881 había publicado un manual, e incluso lo había editado nuevamente en 1889. Pero, después de Muñoz y Rivero, nada consistente se había editado en España sobre cuestiones paleográficas. Por otra parte, aquella obra había caducado en algunos aspectos, en especial en lo referente las reproducciones de los manuscritos (…) Los facsímiles de manuscritos presentados por García Villada en su Paleografía Española constituyen, todavía hoy, una expresiva colección, utilísima para el estudio de la escritura latina en la Península Ibérica, especialmente en lo que se refiere a los códices y documentos en letra visigótica. García Villada afirma en su tratado que la escritura había sido inventada por los hombres con la finalidad de transmitir sus hechos y sus pensamientos a las generaciones venideras. Apoyado en esta tesis, concede más valor al contenido de los escritos que a la tipología de las escrituras. Siendo toda escritura vehículo de un contenido, la meta fundamental de sus investigaciones y de su método didáctico es la correcta interpretación de las fuentes.»

Ahora bien, su fructífera labor se realiza desde un talante nacional, cuando no nacionalista, propio y característico de su tiempo: «Apasionado investigador de lo visigodo, lo hace convencido de que, de ese modo, estudia las raíces de España, tan necesitada entonces de recuperar su sentido histórico y su identidad como nación. Está convencido de que las raíces del destino histórico de España se fraguaron, preferentemente, en León y Castilla, es decir, en las tierras del centro de la Península. De ahí su pasión por el fenómeno del visigotismo. Esta perspectiva histórica sobre España era una de las tendencias entonces dominantes (...) Concebía a España dentro de un paradigma histórico peculiar en donde se unían elementos sociales, políticos y religiosos: una nación que había rebrotado de la Reconquista, de la lucha contra los invasores musulmanes, iniciada en los viejos reinos de Asturias y de León (...) La Hispania romana, unificada bajo la monarquía visigótica toledana, había alcanzado cimas de unidad social y religiosa. En el discurso de recepción en la Academia de la Historia, recordaba el jesuita que, durante la época de la dominación musulmana, los escritorios cenobíticos continuaron dedicándose a copiar libros litúrgicos, canónicos, ascéticos y tal cual clásico. El mérito principal de estos centros estriba en haber elevado a su perfección el tipo de letra nacional, o sea la escritura llamada visigótica, mozárabe y toledana, y el haber contribuido a crear esa ornamentación que en el paisaje, en la indumentaria y en el perfil de los personajes ―tales como se manifiestan en las Biblias catalanas y en los Comentarios al Apocalipsis de San Beato de Liébana―, revela un influjo marcadamente oriental.»

viernes, 1 de septiembre de 2017

Platón, Las Leyes


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Francisco Lisi, inicia su pormenorizado estudio a la obra que nos ocupa de este modo: «Las Leyes son una de las obras más complejas y difíciles del Corpus Platonicum. Su extensión y la diversidad de sus temas, así como el estilo en que están tratados ―con numerosas y extensas digresiones que aparentemente no conducen a ninguna parte― han hecho que algunos intérpretes consideraran que su exposición ordenada constituía de por sí un tema digno de publicación. En efecto, no sólo es el diálogo más extenso de Platón, ya que supera en dos libros a su otro proyecto político, la República, sino el que supone, además, los más exhaustivos estudios: historia, teoría política, educación, códigos penales, sistemas constitucionales, teología, física, medicina, etc. Es el intento más antiguo que ha llegado hasta nosotros de organizar el sistema jurídico de acuerdo con principios racionales. En una palabra, se trata, sin lugar a dudas, de su obra más inmediatamente relacionada con su época y con la realidad social en la que fue escrita. No obstante, a pesar de ser quizás el escrito más significativo del filósofo ateniense, la atención que ha merecido por parte de la investigación no es sino menor. Se la considera una obra inconclusa, contradictoria, de un estilo imperfecto, algo que sostienen incluso aquellos que defienden el valor del diálogo. Es más, existen aún hoy quienes ponen en duda su autenticidad.»

Por su parte, en su clásica Historia de la Filosofía (volumen I. Grecia y Roma), Guillermo Fraile escribe: «En Las Leyes, diálogo de vejez, vuelve Platón a tratar ampliamente el tema político. Es una obra bastante desordenada, en la que se reflejan las experiencias de toda su vida. A sus tristes fracasos de Sicilia se añaden las derrotas de Atenas por Esparta en la guerra del Peloponeso, y después, de Esparta por Tebas en Leutra (371) y Mantinea (362). Platón demuestra un conocimiento exacto no sólo de las constituciones de Atenas, Esparta y Creta, sino de las de otros muchos países, como Egipto y Persia. La inspiración de Las Leyes es en el fondo idéntica a la de la República, pero Platón atenúa su idealismo y se atiene más a la realidad. Al poder personal omnímodo del monarca ideal, cuya razón era una norma flexible superior a la de la ley, sustituye la dictadura de la ley. “Un estado en que la ley depende del capricho del soberano, y por sí misma no tiene fuerza, está a mi juicio muy cerca de su ruina. En cambio, donde la ley es señor sobre los señores, y éstos son sus servidores, allí veo florecer la dicha y prosperidad que los dioses otorgan a los Estados.”

»Platón propone una forma de gobierno mixta, en que se combinan monarquía y democracia. El poder lo ejercen treinta y siete guardianes de la ley, elegidos por voto popular y universal de las cuatro clases de ciudadanos. La edad para ser elegidos es de cincuenta a sesenta años, y permanecerán en sus funciones hasta los setenta. El Consejo de la ciudad constará de trescientos sesenta miembros, de los cuales corresponderán noventa a cada clase social. Platón describe minuciosamente una multitud de funcionarios estatales, encargados de oficios administrativos secundarios (…)

»Describe una ciudad de carácter esencialmente agrario. Deberá estar compuesta por un número de familias no superior a cinco mil cuarenta, cifra que da una división exacta por los cincuenta y nueve primeros números, a cada una de las cuales corresponderá una casa con un lote de tierras indivisible y enajenable (…) Las tierras permanecen como propiedad del Estado, pero su explotación se hará no en común, sino en particular. Los cabezas de familias poseedores de los lotes sólo podrán dejarlos en herencia a uno de sus hijos. Nadie podrá poseer privadamente oro ni plata. La vida económica será esencialmente agrícola; solamente se permitirá el comercio exterior por razones de orden militar o para mantener las buenas relaciones con otras ciudades vecinas.»

Papyrus Oxyrhynchus 23, s. III, fragmento del lib IX de Las Leyes